Como hemos ido informando desde octubre de 2012; a través de nuestra plataforma de asesoría inmobiliaria LOCALCENTER.ES y de correos electrónicos, la Generalitat de Catalunya aprobó una Ley que obliga a propietarios, empresas, colaboradores y establecimientos turísticos de Catalunya a incluir el número de Registro de Turismo de Catalunya (RTC) en cualquier publicidad mediante la cual se promocione el establecimiento turístico; y por ello, la Generalitat de Catalunya, ha modificado la actual Ley de Turismo con la obligación de publicitar el RTC. Es imporante recordar que la no inscripción del RTC puede conllevar sanciones económicas.
Nuestra plataforme dispone de un espacio para indicar el RTC de su establecimiento. Si no lo ha obtenido y desea que lo gestionemos será un placer explicarle los pasos a realizar para la consecución del mismo.
Tras conseguir el RTC mediante la licencia correspondiente; y comunicación al Departamento de Seguridad, (cuerpo de policía de Catalunya, Mossos d’Esquadra); ya estamos en disposición de ofrecer la propiedad como Vivienda de Uso Turístico. Mas información aquí.
Una vez alquilada la propiedad, se debe informar en la Vivienda de Uso Turístico, a la Policía, fiscalmente a la Generalitat de Catalunya y a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT). Reiteramos nuestro deseo de ayudar a quien precise asesoramiento. Correo: info@hlclub.es.