El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la venta de viviendas protegidas para alquiler no precise de autorización de las Comunidades Autónomas.
Sentencia publicada en el BOE, el TC rechaza el conflicto positivo de competencia promovido por la Comunidad respecto del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
La redacción originaria obligaba a obtener la previa autorización en las condiciones fijadas por la Comunidad Autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Pero la modificación del Decreto eximió de esta autorización, algo de lo que se opuso el Gobierno regional al contar con competencia exclusiva en materia de vivienda.
Según la sentencia del TC, «el Estado ha ejercido así sus competencias normativas en esta materia en un determinado sentido: mejorar su funcionalidad, evitando los obstáculos que resultan de la diversidad de posibles condiciones impuestas por diecisiete Comunidades Autónomas y dos ciudades con estatuto de autonomía; así como sustituir la autorización por la notificación previa».
Añade que «la regulación estatal deja un margen para que las Comunidades Autónomas desarrollen el control y la gestión de la enajenación de vivienda protegida para alquiler que, de acuerdo con la doctrina constitucional previamente expuesta, resulta conforme con el parámetro de constitucionalidad fijado en la STC 13/1992, FJ 8 b), y con las posibilidades de intervención del Estado en materia de vivienda que estableció la STC 152/1988».