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Confiar la venta de un inmueble a un intermediario inmobiliario conlleva la firma de un contrato en el cual se establecen las condiciones, derechos y obligaciones que permitirán que la compraventa se formalice satisfactoriamente.
Contar con un intermediario inmobiliario a la hora de vender una vivienda aporta una serie de ventajas. Además de acompañar al cliente en todo momento ofreciendo un trato personalizado y experto, un asesor también puede ayudar a recopilar documentación registral y gestiona los trámites burocráticos para que el proceso de compraventa finalice con éxito.
Pero para confiar la venta de una casa a un intermediario se necesita un contrato privado –denominado hoja de encargo- donde se fijan las bases de la relación entre el agente y el propietario. Dicho contrato recoge las obligaciones y líneas de actuación de ambas partes y también los honorarios que el vendedor deberá de abonar cuando se formalice la compraventa. Los contratos de intermediación inmobiliaria suelen incluir los siguientes apartados:
– Identificación del propietario del inmueble y del intermediario -agencia inmobiliaria o agente de la propiedad, que se encargará de gestionar su comercialización.
– Identificación de la vivienda junto con todos sus datos registrales. Para ello el propietario tendrá que facilitar al intermediario toda la documentación relativa a la situación jurídica del inmueble. Este puede encargarse de realizar los trámites para recabar esta información antes de firmar el contrato.
– Las condiciones en las que el intermediario se hace cargo de la comercialización de la vivienda. Este apartado hace referencia al compromiso de presentar posibles compradores y encargarse de la formalización del contrato de compraventa.
– El precio de venta de la vivienda y la autorización de los propietarios para que el intermediario perciba a cuenta cantidades en concepto de reserva, paga y señal o arras.
– En el contrato debe figurar la autorización expresa de los propietarios, amparada por la Ley de Protección de Datos, para que el intermediario fotografíe y publicite la vivienda.
– Duración de la relación mercantil (suele ser de 6 meses) y las condiciones de la renovación o cese.
– Los honorarios de agencia. La cantidad que percibe el intermediario por la gestión de la venta varía en función de la provincia o de la localidad, pero normalmente suele oscilar entre un 3% y un 7% sobre el precio de venta del inmueble. A este porcentaje, que debe quedar reflejado en el contrato, hay que sumar el IVA. El contrato también refleja el momento y la manera cómo se abonará la comisión.
– En la hoja de encargo debe aparecer claramente si las gestiones de comercialización son en exclusiva o si por el contrario la venta del inmueble se gestionará a través de más de un intermediario. Los propietarios pueden optar por una opción u otra.
– La entrega de las llaves del propietario al agente para que este pueda visitar la vivienda con posibles compradores, también se debe recoger por escrito y en un anexo al contrato de intermediación inmobiliaria.