Desde el año 2007 con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación y el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, ya es obligatoria la Certificación Energética de los Edificios de nueva construcción, de tal manera que obliga a los vendedores y arrendadores de los edificios a facilitar un certificado de Eficiencia Energética.
Tal y como os informábamos en nuestro boletín inmobiliario número 19, de 7 de mayo, se obligará que los edificios dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética. Obligatorio para cualquier compraventa o alquiler, de vivienda o local. Que deberá facilitar el propietario.
Este certificado lo emite un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero y/o ingeniero técnico), tiene una vigencia de 10 años y se debe presentar al organismo competente de la comunidad autónoma al que pertenezca, que creará un Registro de Certificados de Eficiencia Energética.
El certificado propondrá unas mejoras para poder obtener una mejor certificación, estas mejoras de momento no será obligatorio realizarlas. Si el propietario las realiza puede solicitar un nuevo certificado con la nueva calificación.
CONCEPTOS GENERALES:
1. Edificios obligados a obtener el certificado:
- a. Todos aquellos que sean objeto de contrato de compraventa o alquiler.
El certificado, que da como resultado una etiqueta, dice: “La etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad de edificio. Deberá de figurar siempre, de manera clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto (en caso de una promoción de viviendas que no esté terminada) o a la de un edificio terminado”
2. Edificios excluidos de obtener el certificado:
- a. Edificaciones abiertas (Ejemplo: porches)
- b. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiera alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- c. Edificios utilizados como locales de culto o actividades religiosas.
- d. Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años.
- e. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- f. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- g. Edificios de escasa sencillez técnica i escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola en una sola planta y no afecten a la seguridad de las persones.
- h. Edificios que es compren para reformas importantes o para ser derribados.
- i. Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de alquiler para un tiempo inferior a cuatro meses al año.
Si ustedes van a alquilar o vender su propiedad, pónganse en contacto nuestro Departamento Inmobiliario y estaremos encantados de ayudarles.
Saludos cordiales.