La cuestión es el cumplimiento del requisito de residencia por tres años cuando se adquiere una vivienda al 100% en distintos períodos en el tiempo.
Si uno de los cónyuges se queda el 50% en la separación, que previamente había adquirido su otro 50% y reinvierte para aplicarse la exención, la Agencia Tributaria establecerá dos puntos en el tiempo y no dejará que la exención sea total, pese a haber vivido en ella más de tres años.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia lo ha cuestionado y considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de tres años “primero compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
La Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea; el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado.