Por supuesto, sus peritos ni se personan en el inmueble; así pues, cómo pueden saber el estado de la propiedad…
Esta sentencia abre la senda de la anulación de liquidaciones dictadas con ese método de valoración… «no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva».
Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Finalmente el Tribunal Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, y la visita del perito al inmueble es imprescindible.