44. ACTUALIZACIÓN DE ALQUILERES.

La Ley 2/2015, de 1 de abril, de desindexación de la economía española obliga a los caseros e inquilinos que deseen revisar su renta a plasmar dicha intención por escrito en el contrato, para aquellos arrendamientos suscritos después del 1 de abril de 2015.
Además, si no se especifica la referencia para aplicar la revisión del precio, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) sustituye al habitual IPC.
La LAU de 1964 por la que se regían los contratos firmados con anterioridad a 1995 protegía excesivamente a los arrendatarios, pues ni siquiera contemplaba la actualización de las rentas entre sus disposiciones. Estos contratos, denominados popularmente de renta antigua, vieron la posibilidad de modificar sus importes (actualizarlos) al entrar en vigor la LAU de 1994.
Desde esa fecha, el marcador de referencia que se aplicaba de forma automática para actualizar las rentas de las viviendas era el Índice de Precios de Consumo (IPC). Pero a partir de ahora, con la modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no sólo dejará de ser la referencia predeterminada, sino que también, si no se declara de forma expresa en el contrato la intención de revisar anualmente el importe de las mensualidades, dicha actualización no se llevará a cabo.
De esta manera, la nueva norma contempla hasta un total de tres supuestos diferentes en cuanto a la revisión de las rentas:
Por un lado, existe la posibilidad de que inquilino y casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. En este caso, no se revisará la renta.
Por otro lado, si finalmente optan por revisar las mensualidades e incluyen dicha cláusula en el contrato pero no definen en el documento el mecanismo a utilizar, la ley prevé que sea la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que toma como base el IPC de la Eurozona.
También se contempla la opción de que sean el arrendador y el arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula a utilizar, pudiendo así emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres.